21 de octubre de 2025

¿Cómo solicitar la devolución mensual del IVA?

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Si estás harto de adelantar IVA y esperar meses a que Hacienda te lo devuelva, existe el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). Te permite pedir la devolución mes a mes, pero no es magia: tiene requisitos, plazos y obligaciones. Aquí va todo lo que necesitas para solicitarlo y no suicidarte en el intento. 




¿Qué es exactamente la devolución mensual del IVA (REDEME)?


Breve: es un régimen voluntario de la AEAT que permite a quienes se inscriben obtener, mensualmente, las devoluciones de IVA que correspondan tras presentar el modelo 303 cada mes. Obligatorio: presentar las autoliquidaciones por vía telemática y llevar los libros registro por SII cuando proceda.



¿A quién interesa?


A empresas y autónomos con saldos a favor recurrentes (exportadores, sectores con alta inversión, negocios con IVA soportado superior al repercutido). Si tu cash flow sufre por el desfase del IVA, plantéate esto.




Requisitos previos: lo que Hacienda mirará con lupa


  • Presentar declaración censal telemáticamente para inscribirte (modelo 036, casilla 129 — o 039 casilla 12 para grupos).

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias.

  • No tributar en el régimen simplificado.

  • No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos.



Plazos: ¿cuándo pedirlo para que surta efecto el año siguiente?


  • Regla general: presenta la solicitud en noviembre del año anterior al que quieres aplicar REDEME (p. ej. noviembre 2025 para aplicar en 2026).

  • Alternativa: también puedes solicitarlo durante el plazo de presentación de las declaraciones periódicas; en ese caso, la inscripción surte efectos desde el día siguiente al fin del período de liquidación correspondiente.




Cómo solicitarlo paso a paso (práctico y sin adornos)


Inventario rápido (5 minutos)


Lista tus sistemas que generan facturas: ERP, TPV, software de facturación, Excel “creativo”. Si alguno no puede dar exportes o logs, ponlo en la lista de baja. (Sí: Hacienda querrá ver trazabilidad). 



Presenta el modelo censal (036 o 039)


  • Entra en la Sede Electrónica de la AEAT con certificado/cl@ve.

  • Presenta Modelo 036 marcando casilla 129 (Registro de Devolución Mensual). Si eres grupo, usa Modelo 039 (casilla 12).



Activa la presentación mensual del modelo 303


Una vez inscrito, pasarás a presentar el modelo 303 mensualmente (telemáticamente). Asegúrate de que tu software/asesor está configurado para 12 presentaciones/año y domiciliación si quieres automatizar pagos/recibos. 



SII: lleva los libros por Sede electrónica (plazo 4 días)


Si te inscribes en REDEME deberás llevar los libros registro del IVA por SII, que exige enviar los registros de facturación en 4 días (plazos y excepciones según el tipo de factura). Esto es crucial: si no cumples SII, la devolución mensual se complica o te excluyen. 

Guarda todo y prepárate para la AEAT

Exportes estándar, PDF/paquete de auditoría y registros inmutables. Si Hacienda te pide evidencia, la quiere ya. No improvises. 




Qué pasa después de pedirlo: efectos y plazos administrativos


  • Efectos: si solicitas en noviembre, tu inscripción surtirá efecto para el año siguiente; si la solicitas durante el plazo de presentación, surte efecto desde el día siguiente al cierre del período de liquidación.

  • Plazo de resolución: la AEAT suele resolver el expediente; si tras 3 meses no tienes notificación expresa, puedes entender que la solicitud se ha desestimado. No te duermas si no recibes respuesta.

  • Devolución en sí: la AEAT dispone de hasta 6 meses desde la presentación de la autoliquidación para realizar la devolución; en la práctica, si vas al día con SII y los requisitos, suelen ser mucho menos (1–2 meses). Si pasan 6 meses sin pago por culpa de la Administración, te pagan intereses de demora.




Permanencia, bajas y exclusión: lo que debes saber antes de firmar


  • Permanencia mínima: una vez inscritos, debes permanecer en REDEME al menos durante el año para el que se solicitó (o, si te inscribes en plazo de presentación, ese año y el siguiente).

  • Baja voluntaria: se presenta en noviembre para que surta efectos el año siguiente.

  • Exclusión: el incumplimiento de requisitos o falsedad en la información puede causar exclusión automática; después de la exclusión no puedes volver al REDEME durante 3 años. No te la juegues.




Errores que suelen costar dinero (haz esto primero)


  1. No activar SII: sin SII no hay devolución mensual estable.

  2. Solicitar fuera de plazo sin plan B: la inscripción tardía tiene efectos, pero planifica noviembre.

  3. No domiciliar/validar cuenta: el abono puede demorarse por errores bancarios.

  4. No conservar paquetes de auditoría: cuando Hacienda lo pida, querrás todo preparado en 5 minutos.

  5. Pensar que es “gratis” en administración: deberás adaptar procesos y software; si tu ERP no hace SII y exportes, te sale caro.




Checklist operativo (lo que haces HOY — 6 items)


  • Inventario de sistemas que emiten/reciben facturas.

  • Conecta o contrata SII (4 días).

  • Presenta 036 (casilla 129) o 039 (casilla 12) en noviembre o durante periodo de presentación.

  • Configura modelo 303 mensual en tu gestor/ERP.

  • Define backups y exportes en formato estándar (paquete auditoría).

  • Documenta (acta) la decisión y guarda comunicados con el proveedor de software.




¿Cuánto tarda Hacienda en devolverme el IVA si me inscribo en REDEME?


Legalmente la AEAT dispone de 6 meses desde la presentación de la autoliquidación en la que se solicita la devolución; si no pagan y el retraso es imputable a la Administración, te abonan intereses de demora. En la práctica, si vas al día con SII y requisitos, la devolución suele tardar mucho menos (a menudo 1–2 meses). 



¿Y si soy grupo de entidades?


La entidad dominante presenta la solicitud (modelo 039 casilla 12) y la inscripción debe referirse a todas las entidades del grupo que se acojan al régimen. Los efectos de solicitud colectiva se rigen por las mismas reglas de plazos y permanencia. 




Conclusión


La devolución mensual del IVA no es un regalo: es una herramienta de liquidez con reglas muy claras. Si cumples SII, presentas 303 mensualmente y pides el alta correctamente (036 casilla 129 o 039 casilla 12), te ahorras meses de espera. Si no, te expones a exclusiones, atrasos y perder la oportunidad.